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¿Cómo solicitar la carta de pago correspondiente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía)?
Hay dos opciones:
a) Digitalmente, en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Albacete. Si dispone de certificado digital, o es persona jurídica, debe solicitar la carta de pago aquí.
b) Presencialmente, solamente para personas físicas, en la Oficina del Registro General del Ayuntamiento de Albacete.
Gestión:
Impuesto de gestión íntegramente municipal, que se exige en régimen de autoliquidación asistida según el modelo determinado por el ayuntamiento.
Sujetos pasivos obligados al pago:
• En las transmisiones a título oneroso (compraventa, permuta, subasta, expropiación, dación en pago, constitución o transmisión de derechos reales,...), las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que transmitan el terreno o que constituyan o transmitan el derecho real de que se trate.
• En las transmisiones a título lucrativo (herencia o donación) las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquieran el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Cálculo de la base imponible del impuesto:
En virtud del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, se han establecido dos sistemas de cálculo:
• Estimación objetiva: consiste en multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo, por el coeficiente que corresponda al periodo transcurrido entre la adquisición y la transmisión.
• Estimación directa: cuando, a instancia del sujeto pasivo, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada mediante el método de estimación objetiva, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor. Para ello, el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente solicitud aportando los títulos que documenten la transmisión y la adquisición y, en su caso, los valores declarados en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
No sujeción por inexistencia de incremento de valor:
Cuando el interesado solicite la no sujeción al impuesto deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición y, en su caso, los valores declarados en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y estará obligado a presentar la correspondiente autoliquidación por cuota 0.
Documentación a aportar:
Los sujetos pasivos deben aportar los títulos que documenten la transmisión:
• Transmisiones inter vivos: Copia de escritura pública, del contrato privado, del auto judicial, del acta de ocupación…
• Transmisiones por causa de muerte: Copia de escritura pública o, en su caso, copia del escrito presentado al Órgano liquidador del Impuesto sobre Sucesiones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que deberán constar fecha de adquisición del inmueble y referencia catastral del mismo.
Plazos de presentación:
- 30 días hábiles en actos inter vivos.
- Seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo en actos por causa de muerte. La prórroga se entenderá concedida tácitamente siempre que la solicitud se presente antes de que finalice el plazo de seis meses contados desde la fecha de fallecimiento del causante.
Datos de contacto para dudas o consultas:
Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Albacete. Sección de Tributos sobre la Propiedad.
Horario: De 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. Dirección: Pza. de la Catedral, s/n
Teléfono: 967 59 61 00 - Ext. 11209, 11062, 11215, 11224, 11212 - Consultas sobre reclamaciones: Ext. 11225
Email: plusvalia@ayto-albacete.es
Normativa:
• Art. 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL).
• Ordenanza Fiscal vigente hasta 29/04/2022 en lo que no contravenga lo dispuesto en el TRLHL tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
• Ordenanza Fiscal vigente desde 30/04/2022 con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).