Apoyo a las empresas para la creación de entornos laborales igualitarios

El Ayuntamiento de Albacete presta asesoramiento y atiende  consultas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, para apoyar de forma integral, el desarrollo de creación de entornos laborales igualitarios.

Te informamos 

  • sobre las obligaciones de las empresas en materia de igualdad y los apoyos existentes para su implementación
  • sobre los incentivos para las empresas que se unan a la lucha contra la violencia de género

Te ofrecemos formación y te informamos sobe los recursos formativos a tu alcance.

Planes de igualdad

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo

¿Qué empresas están obligadas?

Con la aprobación del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, todas aquellas organizaciones con más de 50 personas en plantilla deberán contar por obligación con un plan de igualdad.

También han de poner en marcha un Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación o cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de sanciones por la elaboración y aplicación de dicho plan.

¿Qué apoyos existen?

El gobierno nacional y el autonómico prestan ayudas para el desarrollo de planes de igualdad en la empresa

Ayudas del ministerio de igualdad:  Asesoramiento, Guías, Instrumentos de diagnóstico, Subvenciones (periódicamente se convocan ayudas económicas para la elaboración de Planes de Igualdad). Más info aqui

Ayudas del Instituto de la Mujer de Castilla la Mancha

  • Servicio de asesoramiento: A través de la Fundación Mujeres asesora a empresas para la implantación de planes de igualdad . Consulta aquí
  • Subvenciones para  la elaboración de planes de igualdad a empresas de Castilla la Mancha .  Se suelen convocar cada año. Consulta en el Centro de la Mujer
Igualdad Salarial

La igualdad de retribución entre mujeres y hombres por la realización del mismo trabajo, o de un trabajo de igual valor, es un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico español y de la UE.

En consecuencia, cualquier discriminación salarial directa o indirecta, está prohibida por ley.

Se considera que un trabajo es de igual valor “cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes” (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación)

El Real Decreto 902/2020,  regula el principio de transparencia retributiva y la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, los instrumentos de transparencia retributiva como registros retributivos, auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo de aplicación, y el derecho de información de las personas trabajadoras.

El registro retributivo, obligatorio para todas las empresas y la auditoría retributiva, con la que deben contar las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad, permiten avanzar hacia la transparencia y la igualdad además de facilitar la retención del talento

¿ Que apoyos existen?

El gobierno nacional y el autonómico prestan ayudas para avanzar en el logro de la igualdad retributiva :

  • Ayudas del Ministerio de Igualdad: Asesoramiento, Guías, Herramientas. Más info aquí
  • Ayudas del Instituto de la Mujer de Castilla la Mancha. Servicio de asesoramiento: A través de la Fundación Mujeres asesora a empresas para la implantación de planes de igualdad . Consulta aquí
Acoso sexual y acoso por razón de sexo

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de 

El acoso sexual puede, además, ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en Código Penal con pena de prisión o multa.

Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

Para facilitar su cumplimiento, el Ministerio de igualdad elaboró un  Manual de referencia para la elaboración de procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo . Descargalo aquí

Corresponsabilidad y conciliación

Los beneficios que se obtienen por la aplicación de las medidas de conciliación son, entre otros, el aumento de la productividad, la retención y captación del talento, la reducción del absentismo laboral, la mejora del ambiente del trabajo, el aumento de la implicación de la plantilla, la reducción de la rotación de los trabajos y los costes de reincorporación, la obtención de bonificaciones derivadas de su aplicación, la mejora de la imagen de las empresas ante su plantilla, las entidades proveedoras, la clientela y la sociedad en general, de manera que la imagen de la empresa repercutirá positivamente en los resultados comerciales de la misma y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Actualmente, es el concepto de corresponsabilidad el que está entrando con fuerza en los análisis de reparto de las tareas y obligaciones domésticas y va más allá que el simple equilibrio conciliador entre las diferentes esferas de actuación de las personas. Parte del equilibrio en las diferentes dimensiones de la vida con el fin de mejorar el bienestar, la salud y la capacidad de trabajo personal pero va más allá todavía dado que supone la implicación de las personas en el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares, especialmente los hombres, y alcanza también a otros agentes sociales e instancias públicas y privadas.